Dando curso a una de las facultades de la Ley General de Pesca y Acuicultura por primera vez personal de Sernapesca hoy efectúo el cierre de un establecimiento, se trata de “Pescaderia San Felipe” ubicado en calle Sargento Aldea de San Javier.
La clausura de materializó en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de Letras de dicha comuna, por comercialización de merluza común en período de veda biológica sin acreditación de origen legal, conducta sancionada por el artículo 119 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
El tribunal sanjavierino dispuso el cierre del establecimiento por un período de 3 días, luego de lo cual podrá continuar normalmente sus operaciones. En este caso en particular, se vulneró la veda biológica de la merluza común del año 2014, al sorprenderse a la denunciada vendiendo merluza común al público durante los primeros días de septiembre de 2014, sin haber declarado el stock del recurso ante el Servicio, que es la única alternativa que tienen los comerciantes para vender especies sujetas a veda durante parte del período de restricción.
Al respecto el director regional (s) de Sernapesca Román Yáñez Mancilla dijo “es primera vez que se aplica esta medida desde el tribunal correspondiente. Desde el punto de vista del sector pesquero y lo que tiene que ver con la comercialización de recursos hidrobiológicos es una medida de alto impacto, es una facultad que está dispuesta en la Ley General de Pesca y Acuicultura que nosotros podemos hacer valer, por lo tanto la trascendencia y relevancia del impacto que estamos hablando debiera generar una preocupación en el sector sobre dar cumplimiento a las medidas de administración pesquera”.
Además, Yáñez Mancilla agregó que “velaremos para que la medida se cumpla a cabalidad y los centros de expendio mayoristas y minoristas estén cumpliendo con la normativa y tengan la acreditación de cada uno de los recursos que están vendiendo, en este caso de la merluza común en veda que hoy en día está en categoría de colapso y por tanto nosotros vamos a solicitar el máximo rigor de la norma en lo que nos faculta la Ley General de Pesca y Acuicultura”.
Sanciones
El artículo 119 de la Ley General de Pesca y Acuicultura sanciona con multa de 30 a 300 UTM, comiso de las especies comercializadas y la clausura de 3 a 30 días del establecimiento respectivo por la comercialización de recursos hidrobiológicos en veda.
La veda de la merluza común tiene lugar durante el mes de septiembre de cada año desde el día 1 al 30 de este mes.