Los servicios básicos, como su nombre lo indica, son indispensables para los consumidores, motivo por el cual la Ley obliga a que las empresas del sector actúen profesionalmente.
En el caso de la electricidad, el organismo que regula y fiscaliza es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), cuya regulación establece mecanismos de compensaciones en caso de cortes de suministro.
En el caso de fallas en el servicio, las empresas distribuidoras tienen un plazo de dos horas para detectarla y poder dar una respuesta a los usuarios. En el caso de las zonas rurales este tiempo de diagnóstico se extiende a 4 horas.
Desde ese momento la compañía debe solucionar el problema en un tiempo prudente.
No obstante, todo consumidor que sufra el daño de sus aparatos eléctricos por causa del alta de voltaje tras un corte injustificado, tiene derecho a la reparación o a ser indemnizado por la compañía.
La compensación no sólo puede significar la reparación o cambio de cada aparato, sino que un monto adicional por lo que significa estar privado involuntariamente de su uso, siempre y cuando esto le ocasione perjuicios.
Hay que recordar además que en la boleta o factura deberá tener desglosados los cobros por potencia, energía, mantenimiento y cualquier otro cargo que se efectúe en ella, el límite de invierno cuando corresponda, la fecha de emisión de la factura o boleta, la fecha límite de pago y el valor total a pagar con los impuestos que procedan.
Recuerde que no le pueden cortar la luz por atrasarse en el pago de otros servicios como electrodomésticos o seguros asociados.
Si observa cobros injustificados o cargos dudosos y otro problema tiene derecho a reclamar, primero a la empresa, y en caso de no obtener respuesta, ante la SEC o ante el SERNAC.